Mi empleador me demandó, desafuero maternal

Si estas leyendo esto, probablemente estés en esta incomoda situación en la que jamás esperaste encontrarte; tu empleador te demando para desaforarte. Ponte cómoda y te explico que es esto y las posibilidades que tienes.

¿Qué es el fuero?

De manera general podemos definir el fuero como el conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza una persona. En este caso la persona con el privilegio es la mujer embarazada. Es importante que sepas que ese fuero es irrenunciable.

Se suma a aquello que, si no sabías que estabas embarazada y te despiden, tu fuero aún así te protege.

Cuanto dura el fuero

Por regla general y salvo que exista una licencia de descanso post natal suplementario, el fuero se prolongaría desde la concepción hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.

En este punto es importan que puedas saber qué se entiende por prenatal, posnatal y algunos otros conceptos.

Prenatal: Este es el descanso de 6 semanas anteriores al nacimiento de tu hijo o hija. El médico o matrona determinará la fecha probable del nacimiento para efectos de cálculo de este permiso.

Prenatal suplementario: este procede solo si la mujer presenta una enfermedad causada por el embarazo, anterior a las seis semanas del prenatal.

Posnatal: es el descanso de 12 semanas, posterior al nacimiento de tu hijo o hija.

Extención de posnatal: corresponde si al término del posnatal la mujer presenta una enfermedad, certificada por un médico, producida por el nacimiento de tu hijo o hija.

Beneficios

El gran beneficio es la protección del empleo de la trabajadora, impidiendo que el empleador te pueda despedir, cualquiera sea la causal que el empleador quiera aplicar. La única forma en que es posible que te despidan es que el empleador solicite autorización al tribunal y este le dé la razón, sin esta autorización no hay despido.

Qué es el desafuero maternal

Tal vez saltaste todo el resto de los puntos para leer este, se entiende, es el más importante para ti.

El desafuero es la perdida de la protección laboral de la trabajadora que impedía que sea despedida. Esto ocurre cuando un tribunal así lo autoriza luego de haber sido solicitado por el empleador.

En este punto es importe destacar que la sola solicitud del empleador al tribunal para que se alce tu fuero y no significa que el tribunal lo otorgará. Debes recordar que esto es un juicio y por tanto el tribunal debe escuchar a ambas partes, la demanda debe ser contestada por el abogado que te vaya a representar y solo luego de aquello dictará sentencia, la que dirá si te pueden despedir o no (existe la posibilidad de negociar tu salida, pero eso es algo que se ve en el caso a caso).

¿Si tengo contrato a plazo porqué solicitaron mi desafuero?

El termino de la relación laboral por cumplimiento del plazo señalado para la duración del contrato es una causal de despido. Si recuerdas, unos párrafos mas arriba señalamos que el empleador no te puede despedir si tienes fuero sin importar la causal de despido, entonces, no puede despedirte, aunque el plazo se haya cumplido.

Como siempre, si tienes dudas, quieres que agreguemos algo o tienes una opinión sobre este tema escríbenos y te orientaremos en lo que necesites.

Principio de ajenidad, irrenunciabilidad de derechos laborales, Uber Eats y esas hierbas

El domingo 14 de febrero, a eso de las 20 horas recibí un llamado de mi hermana quien trabaja como repartidora de Uber Eat. Muy preocupada me dice que retirando un pedido chocaron su auto afuera de un local y no sabía qué hacer. Me pidió hablara con el hombre que le chocó. Conversando, este reconoció que no quería ir a carabineros porque no tenia licencia y quería que el vehículo se arreglara donde un amigo de él. Cuento corto, finalmente cortó la llamada y se dio a la fuga.

Aunque no soy quién iba conduciendo, lo hacia mi hermana y pude sentir su pena, frustración y desolación. Esta experiencia me llevó a pensar en la relación laboral de miles de trabajadores a quienes Uber y otras empresas del rubro los considera como “colaboradores” y son estos propios trabajadores quienes corren con todo riesgo, perdidas y costos, recibiendo a cambio una ínfima parte de las ganancias, compartiendo el riesgo con la empresa. Permítanme explicarlo con un analogía. Había un mercader árabe a quien grandes jeques le pagan por cruzar mercancía de una ciudad a otra, mercadería que costeaba el propio mercader. Entre las ciudades había un desierto inmenso que las separaba. La regla que estos jeques le ponían era que si ladrones le arrebatan lo que lleva, ellos no serían responsables de aquello, ni de la perdida de la mercancía, de sus camellos, ni mucho menos de su vida. Los jeques le llamaban “socio” aún cuando él era quién corría con todo el riesgo.

¿Son Uber y los repartidores socios?

Déjenme explicarles brevemente porque la relación que plantea Uber Eat y esas hierbas es errada. Basaré esta explicación -para simplificar- en dos principios; el principio de ajenidad de los riesgos y la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

El principio de ajenidad

El principio de ajenidad se traduce en que el trabajador es simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador está obligado a pagar las respectivas remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a aquellos les corresponde desarrollar, recayendo sobre él [empleador] el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión, el que no pude ser traspaso al trabajador.
JLT de Temuco, O-1100-2019, Mg. Mónica Soto Silva. Corchetes agregados por esta columnista.
En otras palabras, si los dueños de la empresa decidieron correr el riesgo de ejecutar determinado negocio y en este le va mal, no puede traspasar ese riesgo a los trabajadores diciendo que no les puede pagar por baja en las ventas, no hay materia prima para la producción, o simplemente no se utilizan los servicios del trabajador, debe pagar la remuneración.

Este principio tiene por finalidad limitar el alcance del mercado, toda vez que, quien se hace propietario de los beneficios y ganancia es la empresa, por tanto, es esta misma quien se debe hacer cargo de los perjuicios que su negocio le pueda causar.
En definitiva, cuando el repartidor de Uber –o esas hierbas– le produce beneficios es socio, mas cuando al socio repartidor le ocurre algo que significaría un compromiso para Uber o perdidas para esta misma (choque, accidente, robo, desgaste del vehículo, seguridad social) dejan de ser socios y les proponen cancelar la orden para que el cliente no se vea afectado con el retraso en la entrega.

La irrenuciabilidad de los derechos laborales

En este punto tal vez aún haya quienes crean que es posible que las partes pueden decidir que efectivamente son socios con una relación extremadamente desigual como si esto fuera una relación contractual de carácter civil. Para aquellos es importante recordar que los derechos laborales son irrenunciables.
Nuestro Código Laboral señala:

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Artículo 5, Código del Trabajo.

La irrenciabilidad de los derechos laborales se explica en la disparidad entre las partes y el poder que tiene el empleador sobre el trabajador, donde, para no perder el trabajo, el empleado puede estar dispuesto a abusos laborales, pudiendo permitir así el no pago de horas extras, venta de sus vacaciones, trabajar sin contrato, no pago de imposiciones, contratos a plazo por mas de un año, boletas de honorarios, etc.

Como podemos ver, las empresas como ‘Uber Eat’ buscan solucionar los problemas del consumidor final, entregando todo lo que este quiera en la puerta de su casa a un bajo costo, pero para llegar a eso, pasó a llevar los derechos de los trabajadores, haciéndoles cree a estos y al cliente que ellos les ayudan, les brindan la libertad de manejar su tiempo, trabajar cuando quieran, ser su propios jefes, pero olvidan intencionalmente mencionar que el costo de todo ello es en base de precarización laboral.

Uber y esas hierbas no son socios de los repartidores, son empleadores camuflados bajo un rostro de bondad y beneficio mutuo, mas cuando vemos bajo ese camuflaje hay una empresa que gana dinero a costas del sacrificio de salud, seguridad, falta de remuneración, cotizaciones, seguros y desgaste del vehículo del trabajador.

Sin duda existe la necesidad de servicios como los ofrecidos por estas empresas, pero estos no pueden ser a costas de renuncias de derechos que le son propios a los trabajadores, traspasando el riesgo a estos.

 

LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO – PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Tanto en Antofagasta como en el resto del país y el mundo estamos viviendo algo único que ha obligado al gobierno y al poder legislativo a actuar rápidamente buscando “proteger” el empleo. Si lo logró es una respuesta que podremos dar luego de analizar esta ley y sus alcances.

¿Cuál es la finalidad de esta ley?

Su finalidad es dar continuidad a la relación laboral durante el periodo que dure el acto de autoridad, esto lo logrará por medio de la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan durante el periodo que la autoridad determine. La suspensión de los efectos de la relación laboral implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.

¿Qué requisitos generales deben existir para qué sea aplicable esta ley?

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia de un acto o declaración de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad para el control del COVID-19. Dentro de estas podemos encontrar cuarentena total, cordón sanitario y el toque de queda.
  2. Paralización de todo o parte del territorio.
  3. Que el acto de autoridad implique un impedimento o prohibición total de la prestación de los servicios contratados.
  4. Resolución de la Subsecretaría de Hacienda la que deberá indicar la zona afectada por el acto de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.

¿Esta ley aplica para todas las empresas?

No. Esta no será aplicable a aquellas que el Subsecretario de Hacienda declare como actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.

¿Qué pasa si mi empleador está dentro del grupo de empresas que hayan sido excluida de los efectos de esta ley?

No podrán acogerse durante la duración del referido evento a las prestaciones de esta ley ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados.

¿Qué requisitos debe cumplir los trabajadores para que le sea aplicable esta ley?

  • Registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad o registrar un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses siempre que registren, a lo menos, las 2 ultimas cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
  • No tener una licencia médica vigente con derecho a subsidio por incapacidad laboral y mientras el acto o declaración de autoridad perdure. Si durante el acto de autoridad se le da licencia el subsidio se interrumpe hasta el término de esta.

¿Quiénes tienen derecho a hacer uso de esta ley?

Trabajadores afiliados al seguro de cesantía (ley 19.728) que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Empleador haya paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios entre la declaración del estado de catástrofe (18 de marzo) y la entrada en vigencia de la ley 21.227 (6 de abril).

¿A qué tendrán derecho él trabajador?

Realizar giros mensuales según su saldo en la cuenta individual por Cesantía les permita financiar. Este se distribuirá mensualmente en el siguiente porcentaje 70%, 55%, 45%, 40% y 35%. En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, la prestación por cesantía a que se refiere este artículo se extenderá hasta el tercer mes, es decir, 50% el primer mes, 40% el segundo mes y 35% el tercer mes.

¿Quiénes trabajadores no podrán acceder a esta ley?

  1. Trabajador que hubiera suscrito con su empleador un pacto -al momento de dictarse el acto de autoridad- que permita asegurar la continuidad de las prestaciones de servicios y que implique continuar recibiendo todo o parte de sus remuneraciones mensuales.
  2. Trabajadores cuyo empleador por su actividad o establecimiento quede exceptuado de la paralización de actividades.
  3. Trabajador que percibe subsidio de incapacidad laboral cualquiera sea el motivo.

¿Cómo se calcularán las prestaciones a las que tendrá derecho el trabajador?

Se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad. Dentro de estas no se considerarán las remuneraciones que provengan del pacto que hubiere suscrito al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, pidiendo ser este la disminución de la remuneración o de la jornada de trabajo.

¿Quién debe solicitar este beneficio y que requisitos debe cumplir?

Debe ser solicitada por el empleador a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía presentando una declaración jurada simple que indiqué sobre cual o cuales trabajadores se solicita.

¿Qué puedo hacer si mi empleador no solicita el beneficio para mí?

Podrá, individual o colectivamente, solicitar la prestación establecida en la ley ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple indicando que desea que sobre él recaiga la medida y que entre él y su empleador no hay pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia del acto de autoridad y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.

¿Cuándo se debe pagar la prestación?

Al mes siguiente en que comience a regir el acto o declaración de autoridad. Si acto de autoridad durare menos de un mes la prestación se pagará proporcionalmente al tiempo que duró.

¿Qué obligaciones tiene el empleador mientras dure la suspensión de las obligaciones laborales?

  1. Remitir, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las prestaciones.
  2. Pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales y seguridad social correspondientes al aporte de él y del trabajador.
  3. Pagar las cotizaciones de seguro social.

¿Puede el empleador poner término a la relación laboral durante la vigencia de la suspensión de la relación laboral?

Si, mas solo por la causal dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

¿Qué pasa si mi empleador no paga Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?

Se haya o no pagada las cotizaciones, el trabajador tendrá plena cobertura de este seguro.

¿Podrán los trabajadores y empleadores pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo fuera del periodo de declaración de la autoridad que establezca medidas sanitas o de seguridad para el control del COVID-19?

Si, podrán hacerlo. Sin embargo, el empleador estará obligado a seguir pagando las cotizaciones de los trabajadores y, si durante la vigencia de este pacto hay una declaración de autoridad que establezca medidas sanitas o de seguridad para el control del COVID-19 el pacto se entenderá suspendido, interrumpiendo su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.

¿Podrán los trabajadores dentro de la pregunta anterior percibir las prestaciones propias de esta ley?

Si, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el articulo 2 inciso primero de la ley en cuestión.

¿Pueden las partes pactar la reducción temporal de jornadas de trabajo?

Si, entre los trabajadores que se encuentren afilados al seguro de desempleo de la ley 19.728 y siempre que el trabajador se encuentre en alguna en alguna de las posiciones descritas en el artículo 8 de la ley.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para poder pactar la reducción de la jornada de trabajo con el empleador?

Para aquello se debe distinguir:

  1. Trabajadores con contrato indefinido: 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas contado desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho y dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo.
  2. Trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado: 5 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas contado desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho y dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo.

Además, deberá estar afiliados al seguro de cesantía y registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

¿A que tendrá derecho el trabajador en el caso de que se pacte la reducción temporal de jornadas de trabajo?

Tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley.

¿Cuál es el porcentaje máximo de reducción de jornada de trabajo?

El máximo será de un 50% de la jornada originalmente convenida.

¿Podrá el empleador contratar trabajadores para reemplazar los trabajadores con quienes haya pactado la reducción de jornada?

No, sin embargo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.

Si el empleador requiere contratar algún trabajador para ejercer otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir.

Quedan muchas preguntas que responder en el camino, muchas posibilidades de engranaje según la aplicación particular en las relaciones laborales. Hay posibilidades que la ley no considera y errores que serán subsanados con un nuevo proyecto ya ingresado, pero aún no aprobado ni menos publicado.

Si tienes dudas en como aplicar esto en tu empresa no dudes en contactarte con nuestro Estudio Jurídico www.villarossandon.cl

Me despidieron – Aviso de despido

Hay conceptos y situaciones básicas que todos deberíamos conocer frente a la posibilidad de que seamos despedidos. En esta ocasión escribiré sobre el aviso de despido.

AVISO DE DESPIDO

Concepto. Es la comunicación que debe hacer el empleador al trabajador para darle a conocer el término de la relación laboral la que será por escrito y se entregará personalmente o por carta certificada.
Algo interesante es que no toda causal de despido requiere que sea dado un aviso sino solo alguna de ellas. Aquí un cuadro que lo explica mejor.

Causales

Requiere carta

No requiere carta

Mutuo acuerdo

 

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Renuncia

 

👎

Muerte del trabajador

 

👎

Vencimiento del plazo del contrato

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Conclusión del trabajo o servicio

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Caso fortuito o fuerza mayor

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Falta de probidad

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Acoso sexual

👍

 

Vias de hecho

👍

 

Injurias

👍

 

Conducta inmoral

👍

 

Conductas de acoso laboral

👍

 

Negociación prohibida

👍

 

Falta 2 días seguidos*

👍

 

Salida intempestiva o injustificada

👍

 

Negativa a trabajar sin causa

👍

 

Acto, omisión o imprudencia temeraria*

👍

 

Perjuicio material intencional en instalaciones

👍

 

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

👍

 

Necesidades de la empres

👍

 

Desahucio

👍

 

Artículo 162 Código del Trabajo
La comunicación debe tener contenidos mínimos, siendo estos:

  1. Causal(es) invocada(s). No solo se debe señalar la causa, sino señalar el artículo y numero sobre el cual se funda.
  2. Hecho(s) en que se funda. La relación de hechos debe ser especifica y esta directamente relacionada con la causal invocada.
  3. Estado de pago de las cotizaciones. Si las cotizaciones no están pagadas el despido no será valido y el trabajador podrá accionar la nulidad del despido.
  4. Monto de indemnizaciones. Esto es, remuneraciones, años de servicio, feriados, etc.

El correcto cumplimiento de estos 4 requisitos es vital para mejorar las posibilidades de existo en un posible juicio y de incumplirse estos requisitos el despido no será invalido.

Esta debe enviarse dentro de determinado plazo, el que puede variar según el tipo de causal:

  1. Regla general: 3 días desde la desvinculación
  2. Regla especial: 6 días en el caso de aplicarse causal de caso fortuito o fuerza mayor.

Luego del envío de la carta se debe enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.

Una vez entregada la carta de aviso el empleador tiene 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito.

Si el empleador hace entrega de la carta de aviso y no pone a disposición del trabajador el finiquito dentro del plazo señalado el trabajador tendrá derecho a cobrar hasta el 150% del valor señalado en el aviso de termino de la relación laboral. Porcentaje que será determinado por el tribunal respectivo.

PREGUNTAS

¿Siempre se me debe dar aviso de despido?
No, solo en los casos mencionados en la table anterior. Recordar que el aviso de despido no es necesariamente una carta de despido.

¿Qué pasa si no el trabajador no quiere firmar la carta?
El trabajador no tiene la obligación de firmar el aviso, y de no hacerlo, se debe hacer envío de carta certificada al domicilio señalado en el contrato.

¿Con cuanta anticipación se debe dar el aviso?
30 días de anticipación, sino, debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo (una remuneración).

¿Necesitas un modelo de carta de aviso?
Aquí te dejemos uno para que pueda usar:

Modelo-de-Carta-de-Aviso-www.villarossandon.cl_Descargar