¿Qué pasa si no firmo la liquidación de sueldo?

Es común que pensemos que las liquidaciones de remuneraciones deben ser siempre firmadas por el trabajador, sin embargo, esto es mas bien una costumbre o mito urbano que una exigencia legal.

El artículo 53 del Código del Trabajo indica en su último párrafo:

Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con  indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

Como es posible apreciar el legislador no establece como requisito que las liquidaciones de remuneración o comprobante de pago deba ser firmado.

Esto es ratificado por la Dirección del Trabajo quien a resuelto en ORD. Nº4794/325 que:

La firma del trabajador en señal de aceptación en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones, no es una exigencia legal sino que cons­tituye un hecho por vía de prueba del pago de la remune­ración, su monto y deducciones para el evento de existir dis­crepancias sobre su efectivi­dad.

Con la información que manejamos podríamos responder a la preguntar indicando que si no se firma la liquidación no habrá problema alguno por parte del empleador al momento de llevarlas a un comparendo ante una Inspección del Trabajo pero podría transformarse en un problema para probar el pago de las remuneraciones en un posible juicio.