Es común que pensemos que las liquidaciones de remuneraciones deben ser siempre firmadas por el trabajador, sin embargo, esto es mas bien una costumbre o mito urbano que una exigencia legal.
El artículo 53 del Código del Trabajo indica en su último párrafo:
Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
Como es posible apreciar el legislador no establece como requisito que las liquidaciones de remuneración o comprobante de pago deba ser firmado.
Esto es ratificado por la Dirección del Trabajo quien a resuelto en ORD. Nº4794/325 que:
La firma del trabajador en señal de aceptación en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones, no es una exigencia legal sino que constituye un hecho por vía de prueba del pago de la remuneración, su monto y deducciones para el evento de existir discrepancias sobre su efectividad.
Con la información que manejamos podríamos responder a la preguntar indicando que si no se firma la liquidación no habrá problema alguno por parte del empleador al momento de llevarlas a un comparendo ante una Inspección del Trabajo pero podría transformarse en un problema para probar el pago de las remuneraciones en un posible juicio.

