¿Cuánto plazo tengo para demandar al empleador para el pago de las vacaciones?

Antes de analizar el fondo de este tema es importante ir transmitiendo conocimientos técnicos que te serán de utilidad. En el lenguaje común llamamos vacaciones a lo que el legislador laboral llama feriado, feriado legal, feriado proporcional y feriado progresivo. Si bien todos los conceptos mencionados dicen relación con las vacaciones se diferencias en cuanto a su origen, pero bueno, no ahondaremos en ello porque no es el tema que queremos tratar.

El código del trabajo señala cuál es el plazo para demandar determinadas materias:

Art. 510. Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.

Lo que se ha discutido es desde cuándo se hace exigible el pago del feriado/vacaciones ¿desde que debió hacer uso de ellas el trabajador mientras está vigente la relación laboral? ¿desde el término de la relación laboral? Hace poco tiempo la Corte Suprema buscó resolver estas preguntas:

“(…) dado que en el caso se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y el cobro de feriados legales y proporcionales, tratándose éstos de derechos regidos por el código antes citado, utilizando el criterio antes señalado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente, queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510 del código citado, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato […]”.

Rol Corte Suprema 103087-2023

Lo que la Corte ha resuelto pareciera ser lo más lógico y razonable, sin embargo, hay que recordar que aquello que permitirá poder demandar dichos feriados adeudados es la reserva de derecho en el finiquito. Si no efectúas dicha reserva no será posible poder demandar con exito el pago de dicha prestación adeudada.

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