Si tiene un niño, niña o adolescente con trastorno del espectro autista tal vez te haz visto en la necesidad de abandonar tu trabajo para concurrir a su auxilio y no sabes si te pueden despedir por ello y que puedes hacer para evitarlo. Aquí te mostraremos brevemente que puedes hacer.
La nueva norma conocida como «ley TEA» (21.545) estableció una protección especial para ciertos trabajadores que tengas a su cuidado niños, niñas o adolescentes con este trastorno siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Lo primero que debemos definir es a quién la ley considera como trabajador dependiente para estos efectos:
- Trabajadores regidos por estatuto administrativo
- Trabajadores regidos por el código del trabajo
Un requisito adicional es que debes ser «padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista«. De esto se desprende además que el hijo debe ser menor de edad, es decir, menor de 18 años.
Se suma a ello que el niño, niña o adolescente debe estar diagnosticado, sin ello, no es posible acceder al respectivo beneficio.
Si se cumple todo lo antes mencionados podrás «acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.» En este punto es importante tomar en cuenta que el legislador cierra la posibilidad de acudir al auxilio solo al establecimiento educacional, más no a otro lugar, lo que en definitiva deja en dificultades a los cuidadores si es que el niño, niña o adolescente tiene un grado de autismo que impida su escolarización ¿podrá este asistir a casa si es que le informan que está teniendo una crisis que ponga en riesgo su integridad? ¿podrá ir a cualquier otro lugar que no sea el establecimiento educacional?
Si llegado a este punto de la lectura cumples con los requisitos te será grato saber que la protección que la ley entrega al trabajador que cumpla con los requisitos y la situación descrita son:
- El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales, es decir, no te podrán hacer descuentos por las horas en que saliste a atender la emergencia.
- El empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo. Esto parece de significativa relevancia, toda vez que, no será necesario que previamente requieras avisar o solicitar una autorización por parte del empleador para salir.
Como paso final para tener acceso a este beneficio y protecciones debes dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal. Sobre esto últimos hicimos un video que te podría ser de ayuda o interés:
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