Me descontaron el seguro de cesantía del finiquito ¿qué puedo hacer?

Si estas leyendo esto muy probablemente fuiste despedido y al revisar el finiquito te percataste que hay un descuento en este que dice «descuento aporte seguro cesantía empleador», «Descuento AFC» o algo similar. A continuación te explicaremos por qué ocurre y que puedo hacer para tratar de recuperar ese monto.

La ley 19728 en su artículo 13 establece que el empleador podrá hacer descuento de lo que este aportó en el seguro de cesantía al momento de despedir al trabajador, monto que será descontado de los años de servicio:

Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.

Artículo 13 ley 19728

La ley citada es la que le permite al empleador poder hacer este descuento, sin embargo, este no puede ser un descuento al azar, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) que determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó y con esa información establecer el descuento.

Ahora que ya sabemos el origen del descuento necesitamos saber qué se puede hacer para tratar de recuperar esos valores.

Qué ha dicho la Corte Suprema

La posición del máximo tribunal nacional a variado con el paso del tiempo. En épocas ha afirmado que es correcto que el empleador efectúe el descuento del aporte al seguro cesantía de los años de servicio del trabajador. Otra posición es la que afirma que la única forma en que el empleador pueda hacer descuento de fondo de seguro de cesantía es que en juicio el despido sea declarado como procedente, por lo que si el empleador pierde el juicio en este punto, no cabría el descuento y debería devolver monto descontado al trabajador, «Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, debido a una causal ilícita, produciría consecuencias que benefician a quien lo practica.» (95.145 – 2020 C.S.) Esta posición final es la que actualmente impera en la interpretación de la Corte Suprema (106.718-2023 C.S.).

¿Qué puedo hacer?

Lo primero que te recomendamos hacer es no firmar finiquito sin poner en la reserva de derecho lo relacionado con el descuento de aporte de seguro de cesantía del empleador, esto es vital. Luego de estar seguro que estampaste la reserva la única forma en que se puede procurar la devolución del monto descontado es demandando, lo que puedes hace con nosotros.

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