Remuneración mixta sin devengo diario ¿tienes derecho al pago de semana corrida?

Si eres de aquellos trabajadores que tiene un sueldo mensual y una remuneración variable o eres un empleador que tiene trabajadores con dichas características tal vez te has encontrado en la disyuntiva de no saber si a un trabajador con remuneración mixta –aquella compuesta por una parte fija y otra variable– tiene derecho a un descanso remunerado. Aquí te ayudamos a resolver tus dudas.

Primero se debe entender que semana corrida es aquella en que un trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos. Si bien la definición entregada es valida, por modificación legal fue ampliada a trabajadores que perciben remuneración mixta.

Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

Artículo 45 Código del Trabajo

De forma expresa la norma ordena que a trabajadores con ambos tipos de remuneración se les deba pagar el descanso remunerado o semana corrida.

¿Qué pasa con aquellos trabajadores que tengan un sueldo mensual y remuneración fija pero estas últimas no se devengan en forma diaria?

Si bien el código del trabajo no lo ha resuelto explicitamente la Corte Suprema a resuelto que aún así la semana corrida del es aplicable:

el derecho
al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Ramo, de los
trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está
condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria

Rol 47.795-2023

Si eres trabajador o empleador y tienes dudas sobre el pago de la semana corrida contáctanos, podemos ayudarte.

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